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Información General
Estado
Adjudicada
Descripcion
Sin perjuicio de lo que se encuentra detallado en las Bases Técnicas, el objeto de la contratación servicio de OBRAS MENORES POR CONSTRUCCION DE SALAS DE AISLADOS E INSTALACIÓN DE UVA. Item Partidas UN. Cantidad 1 OBRA CIVIL 1.1 MD Estructural Sala 2B°04 GL 1 1.2 MD Estructural Salas 2B°08, 2B° 13 y 2B°17 GL 1 1.3 MD Estructural Sala 2B°24 GL 1 1.4 MD Estructural Sala 2B°16 GL 1 1.5 Aseo y medidas de Mitigación GL 1 2 ESPECIALIDADES 2.1 Provisión de UVA GL 1 2.2 Instalación de UVA en Sala de Aislado GL 1 2.3 Instalación Eléctrica de los Equipos GL 1 2.4 Aseo y medidas de Mitigación GL 1 Se puntualiza que la adjudicación se efectuará por canasta a un solo proveedor, siendo obligatorio postular a la línea completa. 1.2.1. Disminuciones y aumentos de obras El establecimiento podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecutan y que impliquen una modificación del proyecto original. El monto del aumento de obra no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del monto total del contrato y el monto total de disminución no podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminución de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Establecimiento de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el administrador del contrato por parte del establecimiento. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, se determinará sobre la base de los precios unitarios del presupuesto detallado. El precio resultante base recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta. Los aumentos de obra serán reajustables para aquellos contratos sujetos a esta modalidad, en las mismas condiciones establecidas en las presentes bases para el pago general de las obras, pero a partir de la fecha de total tramitación del Acto Administrativo que los apruebe. En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del establecimiento. 1.2.2. Obras Extraordinarias El Establecimiento podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un treinta por ciento (30%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resulto por el Complejo Asistencial Padre Las Casas de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el administrador del contrato por parte del establecimiento. Para determinar el monto de obras extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiera un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considera para la obtención del mismo, los que se encuentren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a una cotización de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. Los valores de Obras extraordinarias serán reajustables, en las mismas condiciones establecidas en las presentes bases para el pago general de las obras, pero la reajustabilidad se aplicará a partir de la fecha de total tramitación del Acto Administrativo que los apruebe. Lo mismo se aplicará para aquellos valores que se fijen de mutuo acuerdo entre las partes. Estos últimos, deben presentarse individualizados en los estados de pago, indicando que no se encontraban incorporados en el presupuesto detallado ofertado y la fecha en que fueron aprobados por el acto administrativo. Las modificaciones de obras originarán convenio entre las partes el que será sancionado por la resolución respectiva en los mismos plazos señalados en el numeral anterior. Con todo, los aumentos de obra y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, reduciendo las disminuciones de obras, si las hubiera. Sin prejuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obras extraordinarias deberán contar con autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva. Los aumentos, disminución de obras extras o extraordinarias serán aprobados por el administrador técnico del contrato por parte del establecimiento en primera instancia a través de una nota de cambio. Este documento lo firmará tanto el administrador técnico del contrato como el contratista.
Dias para cierre
0
Monto estimado
Igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM

Moneda
CLP
Fuente financiamiento
22.06.001
Nombre responsable pago
Nelson Valdebenito Ovando
Fechas
Fecha creación

12-12-2022

Fecha Publicación

12-12-2022

Fecha Cierre

04-01-2023

Fecha Inicio
12-12-2022 15:36
Fecha Final
21-12-2022 12:00
Fecha Publicación Respuesta
23-12-2022 17:00
Fecha Acto Apertura Técnica
04-01-2023 14:01
Fecha Acto Apertura Economica
04-01-2023 14:01
Fecha Adjudicación
19-01-2023 16:23
Fecha Estimada Adjudicación
04-04-2023 17:00
Fecha Usuario
02-01-1900 00:00
Productos y Servicios
OBRAS MENORES POR CONSTRUCCIÓN DE SALA DE AISLADOS E INSTALACIÓN DE UVA
Cantidad 1.0 Unidad
Rubro Servicios de construcción y mantenimiento / Construcción de edificios en general / Construcción de obras civiles y infraestructuras
Proveedor: JOSÉ ANTONIO CUEVAS CID
Monto Unitario $ 107.436.189
Total $ 107.436.189