Información General
Estado
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripcion
De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos e hijas menores de dos años y dejarlos mientras trabajan.
Esta obligación puede ser cumplida por el empleador construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, o bien pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos e hijas menores de dos años.
En todos estos casos la sala cuna deberá contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.
Dias para cierre
0
Monto estimado
Igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM
Moneda
CLP
Fuente financiamiento
RECURSOS PROPIOS
Nombre responsable pago
CRISTIAN PALACIOS
Fechas
Fecha creación
06-12-2024
Fecha Publicación
06-12-2024
Fecha Cierre
16-12-2024
Fecha Inicio
06-12-2024 15:01
Fecha Final
09-12-2024 15:02
Fecha Publicación Respuesta
11-12-2024 17:00
Fecha Acto Apertura Técnica
16-12-2024 15:05
Fecha Acto Apertura Economica
16-12-2024 15:05
Fecha Adjudicación
31-12-2024 11:12
Fecha Estimada Adjudicación
31-12-2024 11:12
Productos y Servicios
“Servicios de Sala Cuna Externa Año 2025, para el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique”.
| Cantidad | 1.0 Unidad |
| Rubro | Servicios de cuidado personal y domésticos / Servicio doméstico y de cuidados / Cuidado de niños, personas enfermas y ancianos |