Información General
Estado
Adjudicada
Descripcion
De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos e hijas menores de dos años y dejarlos mientras trabajan.
Esta obligación puede ser cumplida por el empleador construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, o bien pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos e hijas menores de dos años.
Dias para cierre
0
Monto estimado
Igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM
Moneda
CLP
Fuente financiamiento
RECURSOS PROPIOS
Nombre responsable pago
CRISTIAN PALACIOS
Fechas
Fecha creación
02-01-2025
Fecha Publicación
02-01-2025
Fecha Cierre
13-01-2025
Fecha Inicio
02-01-2025 17:02
Fecha Final
04-01-2025 17:00
Fecha Publicación Respuesta
06-01-2025 19:01
Fecha Acto Apertura Técnica
13-01-2025 15:02
Fecha Acto Apertura Economica
13-01-2025 15:02
Fecha Adjudicación
11-02-2025 09:42
Fecha Estimada Adjudicación
23-01-2025 14:25
Productos y Servicios
Jardines infantiles o salas cunas Adjudicada
SERVICIOS DE SALA CUNA EXTERNA AÑO 2025, PARA EL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES
| Cantidad | 1.0 Unidad |
| Rubro | Servicios de cuidado personal y domésticos / Servicio doméstico y de cuidados / Cuidado de niños, personas enfermas y ancianos |
| Proveedor: | SERVICIOS EDUCACIONALES MARFER LIMITADA |
| Monto Unitario | $ 470.000 |
| Total | $ 470.000 |