Información General
Estado
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripcion
Que, existe la necesidad de contar con la provisión de servicios personales de profesionales médicos preferentemente internistas para la atención cerrada directa a pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud;
Que, el Reglamento orgánico de los establecimientos de menor complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, en su Artículo 23º, referido a las funciones y atribuciones del Director, en su letra g) faculta al Director para celebrar contratos de compras de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales y jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del establecimiento;
Que, en virtud del Decreto Nº38/2005, artículo 23, letra j), están dentro de las atribuciones del Director del Hospital Autogestionado, la de celebrar convenios en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N°36 de 1980 del Ministerio de Salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, alguna de las acciones de salud que a este correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones;
Que, se ha constatado que se encuentra excedida la capacidad de resolver con recursos humanos de la institución, prestaciones específicas referidas a atenciones médicas directas a pacientes del Hospital del Salvador y que resulta imprescindible mantener ininterrumpidamente las atenciones para pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud, a través de un tercero acreditado mediante convenio regulado por el DFL N°36/1980;
Que, habida consideración de lo dispuesto en el artículo 12, inciso tercero, del D.F.L. N°36/1980, se verifica la total conveniencia de convocar públicamente por un plazo de veinticuatro (24) meses, en atención a que la economía del proceso que conlleva el ahorro hora hombre y mejor utilización de recursos, resulta de toda conveniencia a los intereses y a las atenciones de pacientes hospitalizados en el Servicio de Oftalmología del Hospital del Salvador;
Que, esta modalidad de contratación es la única que permite al Hospital del Salvador dar efectivo cumplimiento al imperativo constitucional consagrado en el Artículo 19º, numeral 9 de la Carta Fundamental;
Que, por la cuantía determinada, la presente licitación se ubica en el tramo para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, en conformidad al Artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº19.886;
Que, hechas las consultas respectivas, el “Servicio de horas médicas de Anestesia para Pabellones de Oftalmología del Hospital del Salvador”, no se encuentra disponible en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información de la Dirección de Compras www.mercadopublico.cl.
Dias para cierre
0
Monto estimado
$ 335.000.000
Moneda
CLP
Fuente financiamiento
Hospital del Salvador
Nombre responsable pago
Maria Garcia
Fechas
Fecha creación
13-02-2025
Fecha Publicación
13-02-2025
Fecha Cierre
05-03-2025
Fecha Inicio
18-02-2025 13:00
Fecha Final
25-02-2025 14:00
Fecha Publicación Respuesta
28-02-2025 15:00
Fecha Acto Apertura Técnica
05-03-2025 17:01
Fecha Acto Apertura Economica
05-03-2025 17:01
Fecha Adjudicación
05-06-2025 18:50
Fecha Estimada Adjudicación
05-06-2025 18:50
Productos y Servicios
“Servicio de horas médicas de Anestesia para Pabellones de Oftalmología del Hospital del Salvador”
| Cantidad | 8328.0 Hora |
| Rubro | Servicios profesionales, administrativos y consultorías de gestión empresarial / Servicios de recursos humanos / Contratación de personal |