Información General
Estado
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripcion
Que, en virtud del Decreto Nº382005, Artículo 23º, letra j, está dentro de las atribuciones del Director del Hospital Autogestionado, la de celebrar convenios en conformidad al D.F.L. N°36 de 1980 del Ministerio de Salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o personas jurídicas o unión temporal de proveedores tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, alguna de las acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones;
Que, conforme lo dispone el Decreto Nº382005, Artículo 23°, en su letra g señala que el director tendrá la atribución de: “Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento.
Que el Artículo 28º del D.F.L. Nº1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone: Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua;
Que, el Hospital del Salvador no cuenta con la posibilidad de realizar Servicio de Tratamiento con Radioyodo ambulatorio para pacientes con hipertiroidismo; ambulatorios u hospitalizado para pacientes con Cáncer de Tiroides y rastreo posterior para pacientes con cáncer de tiroides por 36 meses para el Hospital del Salvador, siendo estos necesarios de manera oportuna y certera, por lo que se requiere la contratación de prestaciones de procedimientos, con el fin de resolver de manera adecuada y eficiente la labor asistencial durante los años 2024-2027.
Que, el proceso de tratamiento con radioyodo funciona como terapia con intención curativa o ablación del remanente, para pacientes portadores de cáncer de Tiroides con garantías GES e Hipertiroidismo sin garantía GES.
Que, con el fin de no mermar la continuidad de la atención de pacientes con cáncer de tiroides e hipertiroidismo, que requieran tratamiento con radioyodo, el Hospital del Salvador, necesita contar con un Centro Prestador de tratamiento de radioyodo y rastreo post radioyodo que cubra la necesidad de la entidad que en ella se requieren.
Dias para cierre
0
Monto estimado
$ 306.600.000
Moneda
CLP
Fuente financiamiento
Hospital del Salvador
Nombre responsable pago
Maria Gabriela Garcia Droguett
Fechas
Fecha creación
27-11-2024
Fecha Publicación
27-11-2024
Fecha Cierre
17-12-2024
Fecha Inicio
27-11-2024 11:31
Fecha Final
29-11-2024 12:45
Fecha Publicación Respuesta
02-12-2024 17:00
Fecha Acto Apertura Técnica
17-12-2024 16:01
Fecha Acto Apertura Economica
17-12-2024 16:01
Fecha Adjudicación
17-03-2025 17:42
Fecha Estimada Adjudicación
17-03-2025 17:42
Productos y Servicios
1.- Tratamientos con dosis 10-29 mCi (Tratamiento ambulatorio)
| Cantidad | 1.0 Unidad |
| Rubro | Salud, servicios sanitarios y alimentación / Medicina y servicios de salud / Evaluaciones de salud individuales |
2-Tratamientos con dosis 30-50 mCi (Tratamiento ambulatorio)
3-Tratamientos con dosis 51-100 mCi (Tratamiento ambulatorio)
4-Rastreo sistémico post tratamiento de radioyodo
| Cantidad | 1.0 Unidad |
| Rubro | Salud, servicios sanitarios y alimentación / Medicina y servicios de salud / Evaluaciones de salud individuales |
5-Tratamientos con dosis 30-50 mCi + Hospitalización de aislamiento
6-Tratamientos con dosis de 51-100 mCi + Hospitalización de aislamiento
7-Tratamientos con dosis de 101-150 mCi + Hospitalización de aislamiento
8-Tratamientos con dosis de 151-200
| Cantidad | 1.0 Unidad |
| Rubro | Salud, servicios sanitarios y alimentación / Medicina y servicios de salud / Evaluaciones de salud individuales |