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Información General
Estado
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripcion
Que el Artículo 28º del D.F.L. Nº1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone: "Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua"; La necesidad de asegurar la continuidad de la atención para resolver consultas ambulatorias y de urgencias y cirugías programadas y de urgencia de pacientes que son atendidos en la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador, único centro de referencia nacional para este tipo de patologías; Que, existe mandato constitucional en el Artículo 19º Nos. 1 y 9, que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, junto con el derecho a la protección a la salud, asegurando el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, obligando además al control y coordinación de las acciones relacionadas a la salud; Que, en virtud del Decreto Nº38/2005, Artículo 23º, letra j), que están dentro de las atribuciones del Director del Hospital Autogestionado, la de celebrar convenios en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N°36 de 1980 del Ministerio de salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, alguna de las acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de suficiencia técnica para realizar dichas acciones; Que, para conciliar las necesidades de la entidad y por considerar que resulta indispensable para la ejecución eficiente de las funciones de la Unidad de Trauma Ocular perteneciente a un centro de alta complejidad como lo es el Hospital del Salvador, se requiere la provisión de Servicios de Medicina Oftalmológica en Unidad de Trauma Ocular del HdS, para contar permanentemente con recursos calificados en la asistencia en cirugías y postoperatorio en la atención indiferenciada de urgencia, cumpliendo con la cartelera de servicios hospitalaria, de los pacientes que se derivan a este centro asistencial, que es impredecible en su ocurrencia, a fin de mantener convenios vigentes que permitan resolver por la vía de compra de servicios, las atenciones de pacientes en el Servicio de Oftalmología del Hospital del Salvador; Que, para conciliar las necesidades de la entidad y por considerar que resulta indispensable para la ejecución eficiente de las funciones de la Unidad de Trauma Ocular perteneciente a un centro de alta complejidad como lo es el Hospital del Salvador, se requiere la compra de servicios para contar con recursos calificados en la asistencia del trauma ocular que atiendan en forma ambulatoria y en cirugías, los cuidados convencionales y las emergencias que se derivan de este delicado problema oftalmológico, que es impredecible en su ocurrencia, a fin de mantener convenios vigentes que permitan resolver por la vía de compra de servicios, las atenciones de pacientes en la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador; Que, según jurisprudencia consultada, no exististe inconveniente legal para que esta Institución celebre contratos con funcionarios de la propia institución que formen parte de personas jurídicas del giro respectivo, siempre que presten el servicio fuera de horario funcionario, por lo que podrán concurrir y aceptarse ofertas de funcionarios del propio servicio que formen parte de personas jurídicas del giro respectivo; Que, como lo ha sostenido la Contraloría General de la República, en aplicación de Dictamen Nº045922/2008, no se aprecia en esta modalidad la existencia de conflicto de intereses entre el ejercicio de sus cargos y las prestaciones contratadas, toda vez que esta modalidad de contratación es la única que permite al Hospital del Salvador dar efectivo cumplimiento al imperativo constitucional consagrado en el Artículo 19º, numeral 9 de la Carta Fundamental; Que, la institución convocó a la Licitación Pública bajo ID Nº1057489-428-LQ25, para Servicio de Medicina Oftalmológica en Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador, mediante bases reguladas por Resolución Exenta N°3957, de 16 septiembre de 2025, sin embargo fue declarada desierta en conformidad a Artículo 9° de Ley N°19.886, mediante Resolución Exenta Nº4630, de fecha 03 de noviembre de 2025, por no presentarse oferentes al llamado de Licitación;
Dias para cierre
0
Monto estimado
$ 380.000.000

Moneda
CLP
Fuente financiamiento
HOSPITAL DEL SALVADOR
Nombre responsable pago
MARIA GABRIELA GARCIA
Fechas
Fecha creación

16-12-2025

Fecha Publicación

16-12-2025

Fecha Cierre

16-01-2026

Fecha Inicio
16-12-2025 12:45
Fecha Final
19-12-2025 16:00
Fecha Publicación Respuesta
23-12-2025 16:00
Fecha Acto Apertura Técnica
16-01-2026 16:01
Fecha Acto Apertura Economica
16-01-2026 16:01
Fecha Adjudicación
20-04-2026 16:00
Fecha Estimada Adjudicación
20-04-2026 16:00
Productos y Servicios
Organismo
Rut Unidad
61.608.406-2
Comuna
Dirección
Avda. Salvador # 364
Cantidad de Reclamos
1516